Modelo 349: Operaciones Intracomunitarias

En España, los modelos son declaraciones tributarias utilizadas para informar a la Agencia Tributaria sobre diferentes aspectos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Estos modelos son formularios específicos que se deben presentar de manera periódica, ya sea de forma mensual, trimestral o anual, dependiendo del tipo de impuesto y la actividad económica del contribuyente.

¿Qué es el Modelo 349?

El modelo 349 es una declaración informativa utilizada en España para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones intracomunitarias realizadas, es decir, todas aquellas compras o ventas de productos y servicios a otros países de la Unión Europea.

El objetivo de este modelo es recopilar información sobre estas transacciones intracomunitarias y facilitar el control y seguimiento de las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Incluye detalles sobre los bienes y servicios adquiridos o entregados, así como la información de identificación de las partes involucradas en la transacción (números de identificación fiscal, nombre, dirección, etc.). Además, se deben añadir los importes totales de las operaciones intracomunitarias realizadas en un determinado periodo.

Importante: Los datos del modelo 349 se deben incluir en el modelo 303 de la declaración del IVA y deben coincidir.

Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Antes de poder recibir facturas sin IVA o emitirlas hay que darse de alta como operador intracomunitario, mediante el ROI.

El ROI es un registro administrativo utilizado para identificar aquellas empresas o autónomos que realizan operaciones comerciales intracomunitarias, es decir, transacciones de bienes y servicios entre empresas o profesionales establecidos en diferentes países de la Unión Europea (UE).

El registro en el ROI es obligatorio si se realizan operaciones intracomunitarias, tanto adquisiciones (compras) como entregas (ventas). Se debe solicitar el alta en el ROI a través del modelo 036, antes de realizar cualquier operación intracomunitaria.

La inscripción en el ROI proporciona un número de identificación fiscal especial, conocido como NIF-IVA intracomunitario (en otros países se conoce como Vat Number o Número de Vat). En España, este número de identificación fiscal especial es el mismo NIF del autónomo o sociedad, pero añadiendo simplemente «ES» al principio.

Existe una herramienta europea llamada VIES, que permite consultar si una empresa o profesional está dado de alta como operador intracomunitario, simplemente indicando su NIF y país.

Ser operador intracomunitario significa que todas las facturas emitidas y recibidas llevan IVA 0%.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 349?

La presentación del Modelo 349 de la AEAT es obligatoria cuando se realizan transacciones de compra o venta de bienes y servicios con alguno de los 28 países de la Unión Europea. Como requisito imprescindible, tanto el comprador como el vendedor deben ser autónomo o sociedad y estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Hay que tener en cuenta que las compras y ventas con Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran operaciones intracomunitarias, sino importaciones o exportaciones.

Plazos para la presentación del modelo 349

El modelo 349 se puede presentar de forma mensual, bimestral o trimestral, dependiendo del importe de facturación.

  • Presentación mensual: Si el total de las operaciones intracomunitarias supera los 50.000 euros. Debe presentarse durante los primeros 20 días naturales de cada mes, excepto en Enero que se extiende hasta el día 30.
  • Presentación bimestral: Si al terminar el segundo mes de un trimestre el importe de las operaciones intracomunitarias asciende a 100.000 euros.
  • Presentación trimestral: Si la suma total de los ingresos y gastos no supera los 50.000 euros.
    • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
    • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
    • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
    • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.
  • Presentación anual: Si el importe anual de operaciones intracomunitarias no supera los 35.000 euros durante el año anterior y el importe de entrega de bienes no sea superior a 15.000 euros en el año anterior. En este caso, el plazo de presentación va del 1 al 30 de Enero de cada año.

Si durante un año no se realizan operaciones intracomunitarias, no hace falta presentar el modelo, pero la Agencia Tributaria realizará la baja automática del Registro de Operadores Intracomunitarios.

Presentar el Modelo 349

El modelo 349 consta de dos páginas, en la primera página hay que indicar los datos del declarante (NIF, nombre y apellidos o razón social, datos de contacto), el ejercicio y trimestre correspondiente, un resumen sobre el número total de operaciones y la suma total. En la segunda página, se deben informar sobre todas las operaciones realizadas con proveedores extranjeros que tengan su domicilio fiscal en la Unión Europea.

Modelo 349 AEAT

Aquí tienes un vídeo bien explicado de ayuda 👇

Registro de operaciones intracomunitarias

En la declaración se debe incluir uno a uno los diferentes operadores de la Unión Europea con los que se han realizado operaciones, de compra o venta de productos o servicios.

Por cada operador, hay que indicar la siguiente información:

  • Código del país
  • NIF intracomunitario
  • Nombre y apellidos o Razón social
  • Tipo de operación (clave)
  • Base imponible

Claves de operaciones

  • A: Compra de bienes o mercancías realizadas a país de Europa.
  • E: Venta de bienes o mercancías a otros operadores intracomunitarios.
  • T: Entregas realizadas en otros países de la Unión Europea y que corresponden a adquisiciones que están exentas en el marco de operaciones triangulares.
  • S: Prestación de servicios a clientes intracomunitarios.
  • I: Adquisición de servicios a otros países de Europa.
  • M: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta de acuerdo con el artículo 27.12° de la Ley del IVA.
  • H: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta de acuerdo con el artículo 27.12° de la Ley del IVA. En este caso, han sido realizadas por un representante fiscal, según lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley.
  • R: Transferencias de bienes que se han realizado según los acuerdos de ventas de bienes en consigna.
  • D: Devoluciones de bienes procedentes de otro Estado miembro y que ya habían sido enviados desde el territorio de aplicación del IVA.
  • C: Sustituciones de aquellos bienes que han sido enviados a otro Estado de la Unión Europea.

Finalmente, este modelo se puede presentar mediante la Sede Electrónica de la AEAT de forma telemática, con DNI electrónico o certificado digital o a través de la Oficina Virtual de Hacienda.

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Hay que pagar impuestos al presentar el Modelo 349?

No, es simplemente una declaración informativa y no conlleva el pago de ningún impuesto.

¿El Modelo 349 es mensual o trimestral?

Dependiendo del importe de facturación se puede presentar de forma mensual, bimestral, trimestral o anual.

¿Hay alguna multa o sanción por no presentar el Modelo 349?

No presentar este modelo puede ocasionar multas de entre 300 y 20.000 euros, con 20 euros por cada dato o grupo de dato que falte o esté mal presentado.

¿Cuándo no hay que presentar el 349?

La única excepción de no presentar este modelo es si durante 1 año no se han realizado operaciones intracomunitarias. En este caso, la propia Agencia Tributaria realizará la baja automática del Registro de Operadores Intracomunitarios.

¿En el Modelo 349 se pueden añadir importes negativos?

No, en este modelo no puede haber importes negativos.

¿Quién paga el IVA en una operación intracomunitaria?

El IVA lo paga el cliente final, cuando la empresa final pone a su disposición el producto o servicio.

¿Dónde compruebo si estoy dado de alta en el ROI?

Se puede verificar fácilmente a través de VIES Europa, indicando el país y el número de NIF.

Otros modelos que debes conocer de la AEAT

Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones de IRPF (leer artículo)

Modelo 130: Declaración trimestral de IRPF para pagos fraccionados (leer artículo)

Modelo 190: Declaración anual de retenciones IRPF (leer artículo)

Modelo 303: Declaración trimestral de IVA (leer artículo)

Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros por valor de más de 3.005,06 euros (leer artículo).

Modelo 349: Declaración informativa de operaciones intracomunitarias con otros países de la Unión Europea (leer artículo).

Modelo 390: Declaración informativa anual de operaciones con liquidación de IVA (leer artículo)

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