En España, los modelos son declaraciones tributarias utilizadas para informar a la Agencia Tributaria sobre diferentes aspectos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Estos modelos son formularios específicos que se deben presentar de manera periódica, ya sea de forma mensual, trimestral o anual, dependiendo del tipo de impuesto y la actividad económica del contribuyente.
¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve?
El Modelo 347 es una declaración informativa que se presenta anualmente en España ante la Agencia Tributaria. Su objetivo principal es proporcionar información sobre operaciones con terceros que superen un determinado importe durante el año fiscal y no conlleva el pago de ningún impuesto.
¿Quién debe presentar el Modelo 347?
El Modelo 347 debe ser presentado por personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), tanto públicas como privadas, que realizan actividades empresariales o profesionales en España y cumplen con alguno de los siguientes criterios:
- Si durante el año fiscal han realizado operaciones con terceras personas (proveedores, clientes, etc) que en conjunto superen los 3.005,06 euros (con IVA incluido). Aplica a:
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios.
- Operaciones inmobiliarias.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Intereses de préstamos hipotecarios.
- Si han realizado cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor, u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, y dichos cobros superan los 300,51 euros durante el año fiscal.
Estas cantidades son acumulativas, es decir, se refieren al total de operaciones o cobros realizados a lo largo del año fiscal.
La Administración cruzará los datos presentados tanto por proveedores como clientes y así puede validar que la información declarada es correcta, si algo no coincide es posible que abran una inspección.
¿Quién está exento de presentar el Modelo 347?
No todas las personas y entidades están obligadas a presentar este modelo, los siguientes casos NO deben presentar esta declaración:
- Quienes realicen actividades empresariales o profesionales en España, pero no tengan la sede de su actividad económica en territorio español.
- Las personas físicas y entidades que tributen el IRPF por el método de estimación objetiva (conocido como autónomo por módulos) y el IVA por los regímenes simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca.
- Quienes hayan estado obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
- Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo cuando el cobro haya sido por cuenta de terceros.
- Quienes hayan realizado operaciones que no estén sometidas al deber de declaración, según lo estipulado por la ley.
- Quienes tienen la obligación de informar sobre las operaciones en los libros de registros del IVA (artículo 62.6 del Reglamento del IVA), así como aquellos a los que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Plazo para la presentación del Modelo 347
El Modelo 347 se presenta de forma anual y es posible hacerlo durante todo el mes de Febrero, siendo el último día del mes la fecha límite para su presentación. Se tendrá en cuenta las operaciones realizadas durante el año anterior natural.
Aunque la Agencia Tributaria quiere cambiar la fecha de presentación de este modelo para fijarlo en Enero, pero aún se mantiene en Febrero y así lo recoge la publicación en el BOE 31/10/2018 de la orden HAC/1148/2018.
Sanciones por no presentar el Modelo 347
El principal problema radica en que ambas partes deben presentar los mismos datos. Cualquier diferencia, por pequeña que sea, puede suponer una inspección por parte de Hacienda y en el caso de errores la multa mínima son 300 euros, hasta un total de 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida y de los datos que falten por presentar.
- Art. 198 Ley 58/2003 General Tributaria: Infracción tributaria por no presentar en plazo.
- Art. 199 Ley 58/2003 General Tributaria: Infracción tributaria por presentar incorrectamente.
¿Cómo presentar el Modelo 347?
La presentación del Modelo 347 se realiza de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria en España.
Aquí tienes un vídeo bien explicado de ayuda 👇
Paso 1: Obtener el formulario
Descarga el formulario oficial del Modelo 347 desde la página web de la Agencia Tributaria o utiliza la opción de presentación electrónica disponible en su sede electrónica.
Paso 2: Rellenar la relación de declarados
Identificar uno a uno cada uno de los clientes y proveedores con los cuales se haya superado el importe total de operaciones por valor de 3.005,06 euros.
Rellenar los datos de cada uno con lo siguiente:
- NIF
- Nombre o razón social
- Provincia (los dos primeros dígitos del código postal)
- País (solo si el profesional no es español ni opera en España)
- Importe total de la suma de todas operaciones en el año
- Ejercicio en el cual se produjo
- Tipo de identificación con una clave que va de A a G
Claves de las operaciones
Cada operación declarada en el modelo debe identificarse con una clave, aunque las más frecuentes son la A y la B, pero existen varias:
- A: Adquisición de bienes y servicios
- B: Entregas de bienes y servicios
- C: Cobros de clientes superiores a 300,51 euros en una única operación
- D: Adquisición de bienes y servicios por parte de administraciones y organismos
- E: Subvenciones o ayudas (lo rellena la Administración Pública)
- F: Venta de agencias de viajes
- G: Compras de agencias de viajes
Paso 3: Rellenar la relación de inmuebles
Identificar los locales de negocio en régimen de alquiler cuyo importe supere los 3.005,06 euros.
Es necesario aportar lo siguiente:
- NIF del arrendatario y NIF del representante
- Razón fiscal o nombre comercial
- Importe del arrendamiento (impuestos incluidos)
- Dirección completa del inmueble alquilado
- Referencia catastral
Paso 4: Presentar a la Agencia Tributaria
Por último, se requiere la posesión de un certificado digital, un DNI electrónico o un usuario Cl@ve con Pin para presentar este modelo directamente a través de la página de la Agencia Tributaria.
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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué ocurre si no declaro el Modelo 347?
No presentar este modelo te expone a multas de entre 300 y 20.000 euros, dependiendo de la cantidad no declarada.
¿Cuál es la fecha de presentación del modelo?
Durante el mes de Febrero de cada año, la fecha límite es el último día de Febrero.
¿Las operaciones contabilizadas en este modelo son con o sin IVA?
Se debe tener en cuenta el IVA en las operaciones contabilizadas.
¿Este modelo conlleva el pago de impuestos?
No, solo es un modelo informativo y no implica el pago de impuestos.
¿Debo presentar el modelo si resido en Canarias?
En el caso de los autónomos establecidos en las Islas Canarias, además de la obligación de presentar el modelo 347, también deben presentar otro modelo llamado 415. Esta declaración tiene un propósito similar, informar sobre las operaciones realizadas con terceros a lo largo de un año y el periodo de presentación se abre durante el mes de febrero.
Otros modelos que debes conocer de la AEAT
▷ Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones de IRPF (leer artículo)
▷ Modelo 130: Declaración trimestral de IRPF para pagos fraccionados (leer artículo)
▷ Modelo 190: Declaración anual de retenciones IRPF (leer artículo)
▷ Modelo 303: Declaración trimestral de IVA (leer artículo)
▷ Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros por valor de más de 3.005,06 euros (leer artículo).
▷ Modelo 349: Declaración informativa de operaciones intracomunitarias con otros países de la Unión Europea (leer artículo).
▷ Modelo 390: Declaración informativa anual de operaciones con liquidación de IVA (leer artículo)
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