Modelo 111: Retenciones IRPF

En España, los modelos son declaraciones tributarias utilizadas para informar a la Agencia Tributaria sobre diferentes aspectos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Estos modelos son formularios específicos que se deben presentar de manera periódica, ya sea de forma mensual, trimestral o anual, dependiendo del tipo de impuesto y la actividad económica del contribuyente.

¿Qué es el IRPF?

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las personas físicas en un determinado período fiscal. Es un impuesto progresivo, lo que significa que el impuesto a pagar aumenta a medida que los ingresos aumentan.

Existen diferentes tramos de IRPF donde a cada tramo de beneficio se le asigna un porcentaje, estos son los tramos de IRPF en 2023:

  • Hasta 12.450 € = 19%
  • De 12.450 € a 20.200 € = 24%
  • De 20.200 € a 35.200 € = 30%
  • De 35.200 € a 60.000 € = 37%
  • De 60.000,01 € a 300.000 € = 45%
  • A partir de 300.000 = 47%

Estos tramos se actualizan cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

¿Qué es el Modelo 111 y para qué sirve?

El modelo 111 es un formulario utilizado en España para realizar la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por parte de empresarios o autónomos para declarar e ingresar las retenciones de IRPF aplicadas durante el trimestre a trabajadores y profesionales.

Estas retenciones son realizadas en concepto de impuesto sobre la renta del empleado o profesional y se ingresan posteriormente a la Agencia Tributaria (AEAT). Más tarde, este trabajador o profesional declarar su renta personal mediante el Modelo 100.

Por ejemplo: si tienes empleados, estos tendrán una nómina con retención de IRPF. Este importe se descuenta de la nómina del trabajador y el empresario lo paga a Hacienda cada trimestre. En el caso de las facturas de profesionales subcontratados con retención de IRPF ocurre lo mismo. En ambos casos, al año siguiente al realizar la Declaración de la Renta (modelo 100) se ajusta el IRPF pagado y puede salir a pagar o a devolver.

La principal ventaja de este modelo es que permite adelantar el pago del IRPF de forma fraccionada cada trimestre, así al realizar la Declaración de la Renta anual, la cantidad adelantada se reduce del total a pagar.

Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 111?

La presentación del modelo 111 es obligatorio para autónomos y empresas que tengan retenciones de IRPF en:

  • Rendimientos de trabajo: nóminas de empleados y finiquitos.
  • Rendimientos de actividades económicas: profesionales con retenciones, agrícolas, ganaderas y forestales o actividades empresariales en estimación objetiva (módulos).
  • Rendimientos por propiedad intelectual, industrial o derechos de imagen.
  • Premios de participación en juegos, rifas o concursos.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.

NO es obligatorio presentar este modelo si existen facturas de profesionales sin retención de IRPF, pero SI es obligatorio presentarlo en el caso de tener trabajadores con 0% IRPF.

Aquellas retenciones provenientes del alquiler de inmuebles o arrendamientos se declaran en el modelo 115.

Plazos de presentación del Modelo 111

  • Primer trimestre: 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: 1 al 20 de enero del siguiente año

Hay que tener en cuenta que si el día 20 del mes coincide en fin de semana o festivo, el plazo siempre será hasta el próximo día hábil.

Además de este modelo, también se debe presentar una declaración anual de retenciones de IRPF (modelo 190), que debe coincidir con las declaraciones trimestrales presentadas.

La declaración de este modelo puede ser mensual para grandes empresas.

Sanciones por presentarlo fuera de plazo

Realizar la autoliquidación del IRPF fuera de plazo puede suponer una sanción o un recargo, dependiendo de quién se dé cuenta del error, si el declarante o la Agencia Tributaria.

Si la Agencia Tributaria te envía un requerimiento, te expones a una sanción. Por el contrario, si te das cuenta tú mismo del olvido y lo presentas, no conlleva sanción, pero sí un recargo.

Antes los recargos eran los siguientes:

  • Entre 1 mes y 3 de retraso = recargo del 5% sobre el importe.
  • Entre 3 y 6 meses de retraso = recargo del 10% sobre el importe.
  • Entre 6 y 12 meses de retraso = recargo del 15% sobre el importe.
  • Más de un año = recargo del 20% sobre el importe.

En julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo varios cambios en el sistema de recargos por extemporaneidad.

Los recargos del 5%, 10% o 15%, desaparecieron tras el cambio que se introdujo en el año 2021

Ahora son los siguientes:

  • 1% fijo más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en el que se presente la liquidación o declaración, sin intereses de demora hasta transcurridos los 12 meses.
  • Una vez trascurridos más de 12 meses desde el final del plazo, el recargo será del 15%.

En cambio, si la Agencia Tributaria detecta que no se presentó la declaración, la sanción por dejar de pagar una deuda tributaria se castiga aplicando la Ley General Tributaria que clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves.

La base de esta sanción será lo dejado de ingresar en plazo. Si es leve será el 50% de lo dejado de ingresar, grave 100% y muy grave 150%.

Aplazamiento del pago

Aplazar el pago de impuestos puede ser una buena opción cuando existe algún problema de liquidez temporal. Aunque hay algunos modelos que sí permiten el pago aplazado, pero en el caso del modelo 111 no está permitido el pago aplazado por parte de la Agencia Tributaria.

Aquí tienes un vídeo bien explicado de ayuda 👇

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Hay que presentar el Modelo 111 con resultado cero?

Si, aunque el resultado haya sido 0 en algún trimestre, es obligatoria su presentación.

¿Cómo se presenta el Modelo 111?

Este modelo se puede presentar en formato papel o a través de internet mediante DNI electrónico, certificado digital o Clave PIN.

¿Se puede hacer una declaración complementaria del Modelo 111?

Si, es posible realizar la modificación de los datos presentados presentando una declaración complementaria.

¿Hay multas por presentar el Modelo 111 fuera de plazo?

Si por descuido no se presenta el modelo, se aplicará un recargo del 1% fijo más otro 1% adicional por cada mes de retraso. Una vez trascurridos más de 12 meses desde el final del plazo, el recargo será del 15% + intereses.

Si por el contrario, es la Agencia Tributaria quien detecta el error, la sanción puede ser de hasta el 150% de la cantidad no declarada.

¿Puedo aplazar el pago del Modelo 111?

Algunos modelos permiten el pago aplazado, pero en el caso de este modelo no es posible.

¿Se puede domiciliar el pago del Modelo 111?

Si, pero como máximo 5 días antes de la fecha límite para su presentación.

Otros modelos que debes conocer de la AEAT

Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones de IRPF (leer artículo)

Modelo 130: Declaración trimestral de IRPF para pagos fraccionados (leer artículo)

Modelo 190: Declaración anual de retenciones IRPF (leer artículo)

Modelo 303: Declaración trimestral de IVA (leer artículo)

Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros por valor de más de 3.005,06 euros (leer artículo).

Modelo 349: Declaración informativa de operaciones intracomunitarias con otros países de la Unión Europea (leer artículo).

Modelo 390: Declaración informativa anual de operaciones con liquidación de IVA (leer artículo)

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