Modelo 190: Resumen anual retenciones IRPF

En España, los modelos son declaraciones tributarias utilizadas para informar a la Agencia Tributaria sobre diferentes aspectos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Estos modelos son formularios específicos que se deben presentar de manera periódica, ya sea de forma mensual, trimestral o anual, dependiendo del tipo de impuesto y la actividad económica del contribuyente.

¿Qué es el Modelo 190 y para qué sirve?

El modelo 190 es el resumen anual de todas las retenciones aplicadas en el IRPF a trabajadores en nómina o autónomos profesionales que apliquen retenciones en sus facturas. Es el equivalente al modelo 111 trimestral, pero en este caso, es tan solo informativo y no conlleva el pago de ningún impuesto.

Modelo 190: Resumen anual de IRPF

La correcta presentación de este modelo es muy importante, pero ¿para qué sirve el modelo 190?, el objetivo principal es permitir que la Agencia Tributaria pueda cruzar datos fácilmente y comprobar que las cantidades declaradas en el 190 coinciden con las del 111 y no existen irregularidades.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 190?

La presentación del modelo 190 es obligatorio para autónomos y empresas que hayan presentado el modelo 111 en algún trimestre del año, que básicamente es necesario en estos casos:

  • Rendimientos de trabajo: nóminas de empleados y finiquitos.
  • Rendimientos de actividades económicas: profesionales con retenciones, agrícolas, ganaderas y forestales o actividades empresariales en estimación objetiva (módulos).
  • Rendimientos por propiedad intelectual, industrial o derechos de imagen.
  • Premios de participación en juegos, rifas o concursos.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.

Plazos de presentación del Modelo 190

El plazo de presentación está comprendido entre el día 1 y 31 de Enero del año posterior al ejercicio.

¿Cómo presentar el Modelo 190?

Antes de presentar el modelo 190, se requiere contar con toda la información sobre las retenciones practicadas a los empleados, así como de los ingresos a cuenta realizados durante el año. Estos datos se deben recopilar y calcular correctamente antes de su inclusión en el formulario.

Aquí tienes un vídeo bien explicado de ayuda 👇

Paso 1: Identificación y resumen de datos

La primera parte de la declaración consiste en rellenar los datos del declarante y un resumen del total de perceptores y los importes totales de las retenciones.

Datos a rellenar:

  • NIF del declarante
  • Nombre y apellidos o razón social
  • Ejercicio (año)
  • Datos de contacto (persona, teléfono y correo electrónico)
  • Número total de perceptores, suma total de las percepciones y suma total de las retenciones

Paso 2: Relación de perceptores

Identificar uno a uno cada uno de los empleados o profesionales con retenciones en sus facturas. Rellenar los datos de cada uno con lo siguiente:

  • NIF del perceptor
  • Nombre y apellidos
  • Provincia (2 primeros dígitos del código postal)
  • Clave y Subclave
  • Importe de la percepción y la retención (en dinero y en especie)

Claves y subclaves de las operaciones

  • Clave A: rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas).
  • Clave B: pensiones y otras prestaciones (previstas en el Artículo 17.2.a de la Ley del Impuesto).
    • Subclave 01: prestaciones de la Seguridad Social y percepciones abonadas directamente al trabajador por los regímenes públicos o mutuas de accidentes.
    • Subclave 02: prestaciones según el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto
    • Subclave 03: otros.
  • Clave C: Prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Clave D: Capitalización del paro (pago único por desempleo).
  • Clave E: Retribuciones a consejeros y administradores.
    • Subclave 01: cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador «asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos percibidos no deban reflejarse en la subclave 02.
    • Subclave 02: cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador «asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.
    • Subclave 03: cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.
    • Subclave 04: se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03.
  • Clave F: retribuciones por realizar conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.
    • Subclave 01: si se trata de la concesión de un premio.
    • Subclave 02: resto de casos.
  • Clave G: rendimientos por actividades profesionales (el caso más común).
    • Subclave 01: caso general.
    • Subclave 02: retribución de juegos y concursos
    • Subclave 03: tipo de retención reducida del artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto (actualmente del 7%)
  • Clave H: rendimientos de actividades profesionales agrícolas, ganaderas y forestales en régimen de estimación objetiva.
    • Subclave 01: tipo de retención reducida del artículo 95.4.2 del Reglamento del Impuesto.
    • Subclave 02: tipo de retención reducida del artículo 95.4.1 del Reglamento del Impuesto.
    • Subclave 03: tipo de retención reducida del artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
    • Subclave 04: tipo de retención reducida del artículo 95.6.2 del Reglamento del Impuesto.
  • Clave I: rendimientos de las siguientes actividades económicas: explotación de la propiedad intelectual, derechos de imagen, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, minas, entre otras.
    • Subclave 01: cesión derechos de imagen.
    • Subclave 02: resto de casos.
  • Clave J: cesión de derecho de imagen para proveedores de fuera de España.
  • Clave K: ganancias patrimoniales de los aprovechamientos en montes públicos.
    • Subclave 01: premios que implican un desembolso económico o pérdida patrimonial para su participación.
    • Subclave 02: resto de casos.
    • Subclave 03: resto de premios que no impliquen un desembolso económico por su participación.
  • Clave L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.
    • Subclave 01: gastos de viajes.
    • Subclave 02: víctima de terrorismo.
    • Subclave 03: enfermo de SIDA.
    • Subclave 04: lesiones de la Guerra Civil Española.
    • Subclave 05: despido.
    • Subclave 06: invalidez permanente.
    • Subclave 07: incapacidad.
    • Subclave 08: otras pensiones.
    • Subclave 09: ayudas a la dependencia a no familiares.
    • Subclave 10: ciertas becas.
    • Subclave 11: premios.
    • Subclave 12: becas deportivas.
    • Subclave 13: ciertas prestaciones del paro.
    • Subclave 14: misiones de paz.
    • Subclave 15: ciertos trabajos al extranjero.
    • Subclave 16: gastos por entierro o sepultura.
    • Subclave 17: enfermos de Hepatitis C.
    • Subclave 18: ciertas discapacidades.
    • Subclave 19: ayudas a la dependencia a familiares.
    • Subclave 20: prestaciones por adopción.
    • Subclave 21: rendimientos del trabajo del titular de un patrimonio protegido.
    • Subclave 22: prestaciones económicas que la Comunidad Autonómicas establece como renta mínima de inserción.
    • Subclave 23: para informar las ayudas asignadas a ciertas víctimas de delitos violentos.
    • Subclave 24: se consignarán ciertas rentas en especie exentas de retención y procedentes del rendimiento del trabajo.
    • Subclave 25: se consignarán los valores de la antigua “21”, valores de rentas exentas que no se pueden incluir en ninguna de las anteriores 24 subclaves. Es decir, otros.
    • Subclave 26: se consignarán otros rendimientos del trabajo en especie exentos.
    • Subclave 27: prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF.
    • Subclave 28: otras rentas exentas no incluidas en ninguna de las otras subclaves.

Paso 3: Presentación del modelo

La presentación del modelo 190 debe realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante certificado electrónico, firma electrónica, DNI electrónico o el sistema Clave PIN.

La forma común de presentar la declaración es mediante el formulario de la Agencia Tributaria, aunque también es posible subir un archivo directamente (para usuarios avanzados).

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuándo se presenta el Modelo 190?

Al ser un resumen anual, solo debe presentarse una vez al año desde el 1 al 31 de Enero en el siguiente año fiscal.

¿Cuáles son las formas de presentar el Modelo 190?

Este modelo debe presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante certificado electrónico, firma electrónica, DNI electrónico o el sistema Clave PIN.

¿Cuándo se paga el Modelo 190?

Es una declaración informativa y no supone el pago de ningún impuesto.

Otros modelos que debes conocer de la AEAT

Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones de IRPF (leer artículo)

Modelo 130: Declaración trimestral de IRPF para pagos fraccionados (leer artículo)

Modelo 190: Declaración anual de retenciones IRPF (leer artículo)

Modelo 303: Declaración trimestral de IVA (leer artículo)

Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros por valor de más de 3.005,06 euros (leer artículo).

Modelo 349: Declaración informativa de operaciones intracomunitarias con otros países de la Unión Europea (leer artículo).

Modelo 390: Declaración informativa anual de operaciones con liquidación de IVA (leer artículo)

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