Modelo 130: Pago fraccionario IRPF

En España, los modelos son declaraciones tributarias utilizadas para informar a la Agencia Tributaria sobre diferentes aspectos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Estos modelos son formularios específicos que se deben presentar de manera periódica, ya sea de forma mensual, trimestral o anual, dependiendo del tipo de impuesto y la actividad económica del contribuyente.

¿Qué es el IRPF?

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las personas físicas en un determinado período fiscal. Es un impuesto progresivo, lo que significa que la tasa impositiva aumenta a medida que los ingresos aumentan.

Existen diferentes tramos de IRPF donde a cada importe se le asigna un porcentaje:

  • Hasta 12.450 € = 19%
  • De 12.450 € a 20.200 € = 24%
  • De 20.200 € a 35.200 € = 30%
  • De 35.200 € a 60.000 € = 37%
  • De 60.000,01 € a 300.000 € = 45%
  • A partir de 300.000 = 47%

Estos tramos se actualizan cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Retenciones e ingresos a cuenta en Autónomos

Un autónomo puede desarrollar actividades empresariales o profesionales (o ambas a la vez), dependiendo del epígrafe donde se haya dado de alta.

En el caso de actividades profesionales, en las facturas emitidas se debe aplicar un 15% de retención (7% para nuevos autónomos que tienen menos de 3 años de antigüedad). Estos autónomos no necesitan completar el Modelo 130, siempre y cuando, más del 70% de las facturas emitidas lleven estas retenciones.

Casos en los cuales no hay que aplicar retenciones:

  • Al emitir facturas a clientes particulares
  • Al emitir facturas a clientes en otros países
  • Al emitir facturas para exportaciones a un país fuera de Europa

En el caso de actividades empresariales, no se debe aplicar ninguna retención en las facturas, pero sí se debe rellenar cada trimestre el Modelo 130 y hacer un pago a cuenta del 20% del beneficio obtenido.

No hay que confundir los tramos del IRPF con las retenciones o pagos a cuenta trimestrales, ya que los tramos hacen referencia al pago final en la Declaración de la Renta anual.

¿Qué es el Modelo 130 y para qué sirve?

El modelo 130 es un formulario utilizado en España para realizar la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por parte de los autónomos y profesionales que tributan en el régimen de estimación directa simplificada.

Este formulario permite a los autónomos calcular y pagar de manera anticipada el impuesto correspondiente a los beneficios obtenidos en el ejercicio de su actividad económica. De esta manera, los autónomos realizan pagos fraccionados del IRPF a lo largo del año fiscal, lo que les ayuda a distribuir el pago de impuestos y facilita su planificación financiera.

Este modelo 130 recoge información sobre los ingresos obtenidos en el trimestre, las retenciones practicadas, los gastos deducibles y otros aspectos relevantes para el cálculo del impuesto.

Mediante esta autoliquidación se declara el beneficio acumulado en la actividad económica y se realizan pagos a cuenta de la futura Declaración de la Renta anual (Modelo 100), es decir, se van pagando anticipos del 20% del rendimiento económico, independientemente del volumen de ingresos obtenidos. Posteriormente, en la Declaración de la Renta, si se pagó más de lo que correspondía saldrá a devolver y si no a pagar.

Régimen de estimación directa simplificada

La estimación directa simplificada es un régimen se utiliza principalmente por autónomos y profesionales que desarrollan una actividad económica por cuenta propia.

Mediante este régimen, el cálculo de los ingresos y gastos se realiza de forma directa, es decir, tomando en cuenta los ingresos reales y los gastos deducibles efectivamente incurridos durante el ejercicio fiscal. A diferencia de otros regímenes, no se utilizan fórmulas o módulos específicos para determinar la base imponible del impuesto.

Los contribuyentes acogidos a la estimación directa simplificada deben llevar un registro de sus ingresos y gastos relacionados con su actividad económica. Posteriormente, se utilizan estos datos para calcular el beneficio neto del negocio, sobre el cual se aplicará el tipo impositivo correspondiente para determinar la cuota del IRPF a pagar.

Beneficio = Ingresos – Gastos

Como requisito principal para acogerse a este régimen sería que en el año anterior, el importe de facturación no supere los 600.000 euros.

Régimen de estimación normal

Es régimen de estimación normal se aplica a autónomos y profesionales que desarrollan una actividad económica por cuenta propia y no están acogidos a otros regímenes especiales, como el simplificado o por módulos.

En este régimen, el cálculo de los ingresos y gastos se realiza de manera más detallada y precisa, teniendo en cuenta elementos patrimoniales y transacciones comerciales durante el año fiscal.

Este régimen implica una mayor complejidad en términos de contabilidad y registro de operaciones. Sin embargo, también brinda una mayor flexibilidad y precisión en el cálculo de las obligaciones tributarias, permitiendo un mejor reflejo de la realidad económica del negocio.

Para poder acogerse a este régimen es necesario que la facturación del negocio supere los 600.000 euros en el año anterior.

Régimen de estimación objetiva (módulos)

El régimen de estimación objetiva, también conocido como autónomo por módulos, es un método simplificado de tributación del IRPF. Este régimen se aplica a autónomos y profesionales que desarrollan actividades económicas específicas (restaurantes, bares, kioscos, tiendas de ropa, etc) con el objetivo de reducir la carga administrativa y contable.

En este régimen, la base imponible del impuesto se determina mediante la aplicación de unos parámetros preestablecidos, denominados «módulos«. Estos módulos están relacionados con elementos como la superficie del local, el número de empleados, la capacidad del vehículo utilizado, entre otros factores, dependiendo del sector de actividad.

Al utilizar este régimen, los contribuyentes no necesitan llevar una contabilidad detallada ni registrar individualmente los ingresos y gastos de su actividad. En cambio, se aplican los módulos correspondientes a su actividad económica y se multiplica por el número de módulos que les corresponda.

Límites de facturación para tributar por módulos:

  • Actividades de tipo agrícola, ganadera o forestal: Máximo 250.000 euros.
  • Otras actividades: 125.000 euros desde 2023, antes era 250.000 euros.
  • Autónomos con obligación de generar facturas: 75.000 euros a partir de 2023, antes era 125.000 euros.

Este régimen por módulos es más complejo, pero ofrece como principal ventaja que se paga una cuota fija independientemente de los ingresos obtenidos, beneficiando más al contribuyente que si estuviese acogido a otro régimen.

Este pago trimestral del IRPF se divide en tres supuestos diferenciados:

  • Será un pago trimestral del 4% del rendimiento neto de forma genérica.
  • Si el autónomo cuenta con una persona asalariada, el pago del IRPF será del 3%.
  • Si, por el contrario, el autónomo no tiene a ningún trabajador contratado, el pago deberá ser del 2%.

Al estar en este régimen no se debe completar el modelo 130 sino el modelo 131.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?

El modelo 130 debe ser presentado por los autónomos y profesionales que tributan en el régimen de estimación directa simplificada.

  1. Aquellos autónomos dados de alta en una actividad calificada como empresarial en el epígrafe del IAE, siempre y cuando no estén en el sistema de módulos, ya que en ese caso se debe presentar el modelo 131.
  2. Aquellos autónomos que realicen una actividad profesional, si menos del 70% de sus facturas emitidas no llevan retención.
  3. Aquellos autónomos miembros de una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en función del porcentaje de participación en la organización.

Gastos deducibles en el IRPF del autónomo

Los gastos deducibles son aquellos gastos necesarios en el desarrollo de una actividad económica que pueden restarse de los ingresos obtenidos para calcular la base imponible y, en consecuencia, pagar menos IRPF.

Los gastos deducibles más comunes son los siguientes:

  • Cuota de autónomo
  • Alquiler de locales y oficinas
  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tasa de basuras y comunidad de propietarios
  • Teléfono e Internet
  • Material de oficina
  • Amortización de bienes de inversión como ordenadores, mobiliario de oficina…
  • Gastos de asesorías o gestorías
  • Gastos financieros (intereses de préstamos, comisiones bancarias, etc)
  • Gastos de publicidad y marketing
  • Gastos de contratación de servicios profesionales externos
  • Formación
  • Software de facturación y/o contabilidad
  • Seguros (médicos, de vida, de responsabilidad civil)

Es importante tener en cuenta que los gastos deducibles deben estar debidamente justificados y respaldados por la documentación correspondiente, como facturas, recibos u otros comprobantes válidos.

También es importante tener en cuenta un concepto llamado «gastos de difícil justificación«, que son aquellos gastos en los que resulta complicado proporcionar documentación o comprobantes que respalden de manera adecuada su relación directa y necesaria con la actividad realizada.

La Agencia Tributaria permite actualmente deducir hasta un 7% de gastos de difícil justificación, para autónomos en régimen de estimación simplificada, con un máximo de 2.000 euros al año.

A partir del 1 de Enero de 2023, los gastos de difícil justificación pasan a ser el 7%, antes eran del 5%.

Plazos de presentación del Modelo 130

  • Primer trimestre: 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: 1 al 30 de enero

Cuando el plazo de presentación coincide en sábado o día no hábil, la fecha se traslada al siguiente día hábil del calendario.

Hay que tener en cuenta que el plazo de domiciliación bancaria termina el día 15 para el primer, segundo y tercer trimestre y el día 27 para el cuarto trimestre.

El modelo debe presentarse igualmente aunque el resultado sea 0 debido a un periodo de inactividad.

Presentar el Modelo 130

Existen dos formas de presentar el modelo 130 actualmente:

  1. Presentación en papel del modelo generado por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y que permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión para presentarlo en el banco o en las propias oficinas de Hacienda.
  2. Presentación por Internet mediante la utilización un sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos, Firma Electrónica, o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@vePIN).

Formulario oficial del Modelo 130

El cálculo del IRPF resultante en la declaración es sencillo de calcular, en la mayoría de los casos simplemente hay que aplicar la siguiente fórmula para obtener el beneficio 👇

BENEFICIO = Ingresos (sin IVA) – Gastos deducibles (sin IVA) – Amortizaciones – 7% en concepto de gastos de difícil justificación.

Finalmente, el resultado de la declaración sería el pago a cuenta del 20% del beneficio obtenido. Si no existe beneficio o hay pérdidas se debe declarar como resultado 0.

Si durante el año se pagó más de lo que correspondía en la próxima Declaración de la Renta saldrá a devolver.

Aquí tienes un vídeo bien explicado de ayuda 👇

Aplazamiento del pago

La solicitud de aplazamiento se puede realizar de forma telemática al mismo tiempo que la presentación de la propia declaración. Aunque también se puede presentar la solicitud posteriormente.

El plazo máximo de aplazamiento para personas físicas es de 24 meses y no podrán aplazarse pagos de impuestos cuyo importe supere los 30.000 euros (incrementado hasta 50.000 euros desde el 15 de Abril de 2023).

Además, se aplicará un interés que cambia cada año. En 2023 el tipo de interés es 4,0625%

_________

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Los ingresos declarados en el Modelo 130 son con o sin IVA?

El Impuesto del Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica al consumo y no se considera un gasto de la actividad económica, por ello todos los importes deben expresarse sin IVA.

¿Cuándo se presenta el Modelo 130 para autónomos?

Estos modelos se realizan de forma trimestral y se presentan del día 1 al 20 de abril, julio y octubre, a excepción del último trimestre que la fecha límite es el 30 de enero.

¿Cómo se puede aplazar el Modelo 130 para pagarlo luego?

Es posible solicitar el aplazamiento al mismo momento de presentar la declaración e incluso hacerlo posteriormente. El límite establecido es hasta un importe de 50.000 euros, con un máximo de 24 meses.

¿Es posible anular un Modelo 130 ya presentado?

Si, se deberá hacer una declaración complementaria si el importe declarado es inferior.

En el caso contrario, si se pagó más de lo debido y aún se está dentro del plazo de presentación, se puede anular la orden de domiciliación y hacer una nueva declaración. Pero si ya finalizó el plazo es más difícil, ya que habría que solicitar la devolución de los ingresos indebidos a la Agencia Tributaria o compensarlos con los siguientes trimestres.

¿Qué ocurre si el Modelo 130 sale negativo?

La presentación de este modelo no puede tener un valor negativo. Si durante el trimestre no se han producido beneficios, el valor expresado sería 0.

¿Qué son los gastos de difícil justificación del Modelo 130?

La Agencia Tributaria permite actualmente deducir hasta un 7% de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 euros al año. Son aquellos gastos en los que resulta complicado proporcionar documentación o comprobantes que respalden de manera adecuada su relación directa y necesaria con la actividad realizada.

¿Se puede domiciliar el pago del Modelo 130?

Si, pero debe presentarte la declaración como máximo el día 15 en el primer, segundo y tercer trimestre y como máximo el día 27 si se trata del último trimestre.

¿Cuáles son las sanciones por presentar el modelo fuera de plazo?

Si por descuido del contribuyente no se presenta el modelo, se aplicará un recargo del 1% fijo más otro 1% adicional por cada mes de retraso. Una vez trascurridos más de 12 meses desde el final del plazo, el recargo será del 15% + intereses.

Si por el contrario, es la Agencia Tributaria quien detecta el error, la sanción puede ser de hasta el 150% de la cantidad no declarada.

Otros modelos que debes conocer de la AEAT

Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones de IRPF (leer artículo)

Modelo 130: Declaración trimestral de IRPF para pagos fraccionados (leer artículo)

Modelo 190: Declaración anual de retenciones IRPF (leer artículo)

Modelo 303: Declaración trimestral de IVA (leer artículo)

Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros por valor de más de 3.005,06 euros (leer artículo).

Modelo 349: Declaración informativa de operaciones intracomunitarias con otros países de la Unión Europea (leer artículo).

Modelo 390: Declaración informativa anual de operaciones con liquidación de IVA (leer artículo)

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos que te pueden interesar

Share via
Copy link