Modelo 303: Declaración trimestral IVA

En España, los modelos son declaraciones tributarias utilizadas para informar a la Agencia Tributaria sobre diferentes aspectos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Estos modelos son formularios específicos que se deben presentar de manera periódica, ya sea de forma mensual, trimestral o anual, dependiendo del tipo de impuesto y la actividad económica del contribuyente.

¿Qué es el IVA?

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios en muchos países, incluyendo España.

En España, existen diferentes tipos de IVA:

  • Tipo general (21%): Es el tipo impositivo más común y se aplica a la mayoría de los bienes y servicios.
  • Tipo reducido (10%): Se aplica a determinados productos y servicios, como alimentos no procesados, transporte de viajeros, vivienda (alquileres), servicios funerarios, entre otros.
  • Tipo superreducido (4%): Es el tipo más bajo y se aplica a bienes y servicios considerados de primera necesidad, como alimentos básicos, medicamentos, libros, periódicos, vivienda de protección oficial, etc.

Además, hay casos especiales en los que se aplican tipos impositivos específicos, como:

  • Tipos impositivos reducidos en Canarias (IGIC): En las Islas Canarias, se aplica un tipo general del 7%, un tipo reducido del 3% en lugar del 10% y un 0% para bienes y servicios de primera necesidad.
  • Tipos impositivos específicos para sectores específicos: Algunos sectores como el turismo, la cultura o la agricultura pueden tener tipos de IVA reducidos o superreducidos específicos en determinadas circunstancias.

El funcionamiento básico del IVA es el siguiente: cada vez que se realiza una venta de bienes o servicios, se añade un porcentaje determinado de impuesto al precio de venta. El vendedor es responsable de cobrar este impuesto al comprador y luego debe ingresarlo a la autoridad tributaria correspondiente.

Régimen General

El régimen general del IVA se aplica a la mayoría de profesionales y empresas, excepto aquellos que su negocio son comercios o actividades en módulos (estimación objetiva).

Este tipo de régimen obliga a llevar un control de todo el IVA repercutido en las prestaciones de servicios a clientes o en las ventas de productos y del IVA soportado en las compras relacionadas con la actividad.

Régimen Simplificado

El régimen simplificado de IVA es un sistema alternativo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante el cual no es necesario calcular el IVA a devolver en cada trimestre, en este caso se aplica una estimación en base a la actividad desarrollada.

Este tipo de régimen se aplica únicamente a los autónomos que cotizan en estimación objetiva (módulos), y aunque es necesario llevar un registro de facturas emitidas y recibidas, pero no hay obligación de emitir facturas por cada servicio prestado o producto vendido.

Cualquier profesional o empresa puede acogerse al régimen general del IVA, pero para acogerse al simplificado hay que cumplir una serie de requisitos.

¿Qué es el Modelo 303 y para qué sirve?

El Modelo 303 es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España. Es un formulario utilizado para realizar el pago fraccionado del IVA, que consiste en liquidar a la Agencia Tributaria la diferencia entre el IVA cobrado por las ventas a clientes (IVA repercutido) y el IVA pagado a los proveedores durante cada trimestre (IVA soportado).

Este proceso de liquidación trimestral del IVA se hace a través del Modelo 303, que es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y mantener al día las cuentas con Hacienda en relación al IVA.

Liquidación del IVA (Modelo 303) = IVA repercutido – IVA soportado deducible

Modelo 303: Autoliquidación del IVA

El equivalente anual de estos modelos trimestrales es el Modelo 390, que es un resumen de todos los modelos trimestrales del IVA presentados durante el año. Por ello es muy importante hacer las declaraciones trimestrales correctamente para que coincidan con el resumen anual, ya que de lo contrario podría ser motivo de inspección por la Agencia Tributaria.

IVA devengado o repercutido

El IVA devengado es el importe total que un autónomo o empresa debe cobrar por las ventas o prestación de servicios a sus clientes.

Al realizar un trabajo o vender un producto se emite una factura con un porcentaje añadido en concepto de IVA, que puede ser del 4%, 10% o 21%.

Posteriormente, esta recaudación se abona a la Administración Tributaria en la declaración trimestral del IVA.

IVA soportado

El IVA soportado es aquel que se paga al adquirir bienes o servicios necesarios para el desarrollo de una actividad económica.

IVA deducible

Un gasto deducible es un gasto que un autónomo o una empresa puede restar de sus ingresos para reducir la base imponible y, por ende, la cantidad de impuestos que debe pagar. Estos gastos deben estar relacionados con la actividad económica que se desarrolla.

Gastos deducibles:

  • Consumos de explotación.
  • Bienes de inversión.
  • Cuotas a la Seguridad Social.
  • Nóminas y otros gastos para los empleados.
  • Alquileres de oficinas, tasas y mantenimiento.
  • Trabajos de personas ajenas a tu negocio.
  • Gastos financieros, de publicidad y de marketing.
  • Impuestos.

Ejemplo de autoliquidación del IVA trimestral

Suponiendo que nos dedicamos a ofrecer servicios de marketing digital y hemos realizado 3 facturas en el trimestre por la prestación de servicios a 3 clientes diferentes:

  • Cliente 1: Factura por importe de 1.500 euros (IVA incluido 21%)
  • Cliente 2: Factura por importe de 1.200 euros (IVA incluido 21%)
  • Cliente 3: Factura por importe de 1.700 euros (IVA incluido 21%)

Luego también hemos tenido algunos gastos relacionados con nuestra actividad, donde es posible deducirse el IVA:

  • Compra de una silla de oficina: 200 euros (IVA incluido 21%)
  • Software de contabilidad y gestoría: 300 euros (IVA incluido 21%)

En total la suma del IVA repercutido, es decir, el IVA cobrado a los clientes, sería:

IVA repercutido = 1.500 euros * 0,21 = 315 euros + 1.200 euros * 0,21 = 252 euros + 1.700 euros * 0,21 = 357 euros, en total = 924 euros

Por otra parte, el IVA soportado, es decir, el que hemos pagado al comprar productos o servicios, sería:

IVA soportado: 200 euros * 0,21 = 42 euros + 300 euros * 0,21 = 63 euros, en total = 105 euros

Liquidación del IVA trimestral = IVA repercutido – IVA soportado = 924 euros – 105 euros = 819 euros a ingresar a la Agencia Tributaria.

¿Quién debe presentar el Modelo 303?

El Modelo 303 debe ser presentado por autónomos y empresas que realizan actividades económicas en España y estén sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El cálculo de esta declaración puede arrojar varios resultados:

  • Resultado a cero o sin actividad: si no ha habido actividad durante un trimestre, también hay que presentarlo, aunque como resultado no salga a pagar ni devolver.
  • Resultado positivo o a ingresar: la declaración sale a favor de Hacienda y el trabajador por cuenta propia tendrá que pagar.
  • Resultado a compensar: la declaración sale a favor del autónomo o empresario y la Agencia Tributaria debería devolver el dinero, pero queda «guardado» para compensar el resultado de la siguiente declaración trimestral.
  • Resultado negativo o a devolver: si la declaración sale a favor en el 4º trimestre, la Agencia Tributaria devuelve el dinero (si se solicita la devolución).

Solicitar la devolución del IVA puede ser motivo de inspección por parte de Hacienda.

Motivos por los cual Hacienda puede investigarte

Plazos de presentación del Modelo 303

  • Primer trimestre: facturas realizadas de enero a marzo. Plazo hasta el 20 de abril.
  • Segundo trimestre: facturas realizadas de abril a junio. Plazo hasta el 20 de julio.
  • Tercer trimestre: facturas realizadas de julio a septiembre. Plazo hasta el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: facturas realizadas de octubre a diciembre y resumen anual. Plazo hasta el 30 de enero.

Es importante tener en cuenta que este impuesto se puede pagar mediante domiciliación bancaria, pero es necesario presentarlo con 5 días máximo de antelación a la fecha límite de presentación, de lo contrario es necesario abonarlo mediante NCR.

Presentar el Modelo 303 fuera de plazo

Realizar la declaración del IVA trimestral fuera de plazo puede suponer una sanción o un recargo, dependiendo de quién se dé cuenta del error, si el declarante o la Agencia Tributaria.

Si la Agencia Tributaria te envía un requerimiento, te expones a una sanción. Por el contrario, si te das cuenta tú mismo del olvido y lo presentas, no conlleva sanción (excepto si es una declaración negativa), pero sí un recargo.

Antes los recargos eran los siguientes:

  • Entre 1 mes y 3 de retraso = recargo del 5% sobre el importe.
  • Entre 3 y 6 meses de retraso = recargo del 10% sobre el importe.
  • Entre 6 y 12 meses de retraso = recargo del 15% sobre el importe.
  • Más de un año = recargo del 20% sobre el importe.

En julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo varios cambios en el sistema de recargos por extemporaneidad.

Los recargos del 5%, 10% o 15%, desaparecieron tras el cambio que se introdujo en el año 2021

Ahora son los siguientes:

  • 1% fijo más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en el que se presente la liquidación o declaración, sin intereses de demora hasta transcurridos los 12 meses.
  • Una vez trascurridos más de 12 meses desde el final del plazo, el recargo será del 15%.

En cambio, si la Agencia Tributaria detecta que no se presentó la declaración, la sanción por dejar de pagar una deuda tributaria se castiga aplicando la Ley General Tributaria que clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves.

La base de esta sanción será lo dejado de ingresar en plazo. Si es leve será el 50% de lo dejado de ingresar, grave 100% y muy grave 150%. El grado de severidad de la sanción dependerá, entre otras cosas, de que el importe a devolver supere o no los 3.000 euros.

Si la declaración del IVA resulta negativa y se presenta fuera de plazo, también hay sanción (200 euros), aunque solo en el caso de haber requerimiento por parte de Hacienda.

Aquí tienes un vídeo bien explicado de ayuda 👇

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué pasa si presento el Modelo 303 fuera de plazo?

Al presentar el modelo fuera de la fecha límite se aplicará un recargo o una sanción, dependiendo de si el contribuyente es quien detecta el olvido o es la Agencia Tributaria.

¿Cuáles son las multas por no pagar el IVA o presentarlo tarde?

Si por descuido del contribuyente no se presenta el modelo, se aplicará un recargo del 1% fijo más otro 1% adicional por cada mes de retraso. Una vez trascurridos más de 12 meses desde el final del plazo, el recargo será del 15%.

Si por el contrario, es la Agencia Tributaria quien detecta el error, la sanción puede ser de hasta el 150% de la cantidad no declarada.

¿Quién no debe está obligado a presentar el Modelo 303?

Las únicas excepciones de presentar el Modelo 303 son aquellas actividades exentas de IVA, como servicios médicos, sanitarios, de psicología o de educación y formación, entre otros.

¿Cómo se paga el Modelo 303?

Este modelo es posible pagarlo mediante domiciliación bancaria (5 días antes de la fecha límite) o mediante NCR (Número de Referencia Completo) en alguna entidad bancaria.

¿Hay que presentar el IVA si es cero o no hubo actividad?

Si, siempre hay que presentar el IVA tanto si hubo actividad e ingresos como si no. Mientras se esté dado de alta hay que rendir cuentas ante Hacienda.

Otros modelos que debes conocer de la AEAT

Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones de IRPF (leer artículo)

Modelo 130: Declaración trimestral de IRPF para pagos fraccionados (leer artículo)

Modelo 190: Declaración anual de retenciones IRPF (leer artículo)

Modelo 303: Declaración trimestral de IVA (leer artículo)

Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros por valor de más de 3.005,06 euros (leer artículo).

Modelo 349: Declaración informativa de operaciones intracomunitarias con otros países de la Unión Europea (leer artículo).

Modelo 390: Declaración informativa anual de operaciones con liquidación de IVA (leer artículo)

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