El recargo de equivalencia es un impuesto que se aplica en España a los productos y servicios que se consideran equivalentes a los que se suministran por empresas con una estructura de costes más baja, como los autónomos y las microempresas.
El objetivo de este impuesto es lograr una mayor equidad fiscal entre las diferentes formas de negocio y reducir la competencia desleal. Se calcula en función de un porcentaje de la facturación de estos productos y servicios, y se aplica en el momento de la facturación. Los porcentajes del recargo de equivalencia varían según la actividad económica y el tipo de trabajo o servicio que se realice.
Los proveedores deben repercutir en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia por separado y a los siguientes tipos:
- El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
- El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
- El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
- El 1,75% para el tabaco.
Por ejemplo, un comerciante de alimentación que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 3.786 euros.
El recargo de equivalencia es un impuesto que ha sido objeto de mucha controversia, ya que se considera que afecta de forma desproporcionada a las pequeñas empresas y autónomos, y algunos argumentan que puede desincentivar el emprendimiento y la contratación de trabajadores autónomos.
Sin embargo, estos porcentajes pueden variar según las leyes y regulaciones de cada comunidad autónoma o localidad y también pueden ser modificados por las autoridades fiscales en cualquier momento.